lunes, 4 de mayo de 2009

REGIDOR NERIO:RESUMEN DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA CASO ASCOSA

Como es de conocimiento público, en una de las primeras Sesiones de Concejo en la cual participé como Regidor, tuve la oportunidad de hacer un deslinde sobre un Funcionario de la Municipalidad de Villa el Salvador relacionado a algunas situaciones de irregularidades ,lo cual fue tomado con una denuncia de mi parte sobre algunos hechos ocurridos sobre un Contrato de la MVES con una Empresa ASCOSA, sobe la Cobranza del Comercio Ambulatorio (COCOA) en nuestro distrito, lo cual fue dado a conocer en su oportunidad por el SUTRAMUVES,cuyos documentos me fueron alcanzados a mi persona.

A raíz de estos hechos ,este tema se trató en la Comisión de Administración, a donde fueron invitados algunos Funcionarios a raíz de un pedido formal que realizé en esta Comisión, proceso en el cual se pudo tomar mayores conocimientos de estos hechos y que llevaron a la presentación de una Moción para conformar una Comisión Investigadora.

Luego de estas reuniones, mi persona junto con otro Regidor presentamos una moción para conformar una Comisión Investigadora, la cual fue aprobada por el Concejo Municipal y es así como se conformó la COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA RELACIONADA CON EL CONTRATO Nº 33-2005-MVES,SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPLAIDAD DE VILLA EL SALVADOR Y LA EMPRESA SOCIACIÓN DE COBRADORES SAC-ASCOSA-PARA EL SERVICIO DE COBRANZA DE LA TASA DE CONTROL DE COMERCIO AMBULATORIO-COCOA,la que fue creada mediante Acuerdo de Concejo Nº 055-2007/MVES del 18 de setiembre del 2007, siendo sus integrantes los Regidores: Higinio Galindo,Nisim Morales,Carlos Rodriguez,Simón Huamán y Rubén Nerio Vilchez.

Es en esta Comisión que se ha trabajado durante varios meses, y luego de haber sostenido reuniones de trabajo con diversos Funcionarios y empleados de la Municipalidad, así como el de haber tomado conocimiento de la diversa comunicación y documentos que llegaron a la Comisión los cuales han tenido participación en este Contrato y por el cual a las luces de los hechos, se notaba que era la Municipalidad de Villa el Salvador quien se veía perjudicada con la pérdida de dinero, incluso hasta esta Empresa había logrado embargar dos cuentas de la Municipalidad por un valor de más de un millón de soles, además de estar solicitando una indemnización por más de 300 000 soles, lo cual iba en total perjuicio para la Municipalidad.

Luego de este trabajo arduo esta Comisión ha emitido su respectivo Informe el cual ha sido elevado al Alcalde de esta comuna y quien en su momento deberá de darlo a conocer al Concejo Municipal y tomarse en cuenta las recomendaciones y conclusiones señaladas en este Informe, así como se deberá de implementar las mismas.

En las conclusiones y recomendaciones de este Informe se señalan una serie de acciones que deberán de implementarse por las respectivas instancias de la Corporación Municipal e incluso de señalan responsabilidades administrativas en algunos funcionarios y ante los cuales es necesario que se de una respuesta sobre lo actuado en relación al referido Informe de esta Comisión Investigadora.

Pero es el caso que desde la fecha de entrega de este Informe , en abril del 2008, hasta la fecha no se ha tomado conocimiento o no tenemos un Informe de lo actuado sobre este caso, incluso he solicitado un Informe al respecto , pero no se me ha hecho llegar la información solicitada, además de haber solicitado un Informe sobre lo actuado por las instancias correspondientes de la Municipalidad en relación a un Informe de OCI, entregado al despacho de Alcaldía en julio del 2007 , el mismo que paso a detallar algunos hechos importantes.

De igual manera considero conveniente que también se tomen en cuenta las observaciones, conclusiones y recomendaciones presentados por el Órgano de Control Institucional (OCI) realizado mediante el “INFORME Nº 004-2007-2-2696 A LOS PROCESOS DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, Y EJECUCION DE OBRAS-PERIODO 2006” las cuales en gran medida aún están pendientes de Implementación, por lo que es importante recomendar a la Alcaldía, Gerencia Municipal y Funcionarios ,dar cumplimiento a tales Recomendaciones del Informe de OCI en mención, dentro del plazo señalado por las respectivas normas legales para estos casos, ya que en este Informe se señalan a diversos funcionarios de la Municipalidad con responsabilidad administrativa funcional, quienes habrían incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21º inciso a) del Decreto Legislativo 278 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que refiere :"...Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Accionar que constituye falta de carácter disciplinario establecido en ael Artículo 287º inciso d) Negligencia en el desempeño de sus funciones...".

Asimismo en este Informe OCI recomienda al Concejo Municipal lo siguiente:

1.Tome conocimiento del contenido del presente Informe,así como de las responsabilidades determinadas a los funcionarios elegidos por votación popular, a fin de que adopten las acciones que correspondan en el marco de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. (Conclusiones Nº 1 al 12).

2.En cumplimiento con su función fiscalizadora que la Ley Orgánica de Municipalidades les impone, cautelen que los actos de la administración municipal favorezcan los intereses de l Municipalidad, por lo que en el ejercicio de sus funciones verifiquen la aplicación oportuna y adecuada de las recomendaciones contenidas en el presente Informe, así como adopten las correctivas que a su criterio correspondan, a fin de ebitar transgreciones a la normativa, como se expone en este Informe. (Conclusiones Nº 1 al 12).

De igual manera OCI recomienda al Alcalde lo siguiente:

1.Disponga se inicien los correspondientes procesos para la aplicación de las snciones disciplinarias de los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores no elegidos por votaciónpopular, involucrados en los hechos expuestos en el presente Informe, de acuerdo a la graduación de responsabilidades de conformidad con el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM del 15 de enero de 1990.(Conclusiones Nº 1 al 8).

Todos estos hechos deberán ser materia de seguimiento así como de cumplirse las recomendaciones dadas por OCI y por esta Comisión Especial ,a las cuales se han arribado luego de haber tenido el trabajo minucioso del caso, así como el de haber sostenido reuniones con los diversos funcionarios que de de una u otra manera estuvieron involucrados en este famoso contrato del COCOA con la Empresa ASCOSA.

Espero que por una buena gestión municipal de transparencia ante la población de nuestro distrito, se tomen las medidas correspondientes y se cumplan las indicaciones señaladas en los Informes dados a conocer ,tanto por el Órgano de Control Institucional y por la Comisión Investigadora.

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