jueves, 1 de septiembre de 2011

JNE: DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO EXTRAORDINARIO DE ALCALDE SANTIAGO MOZO POR PEDIDO DE VACANCIA

A los vecinos de Villa el Salvador:

Tal como era de esperarse el pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución Nº 000697-2011-JNE, con la cual se ha resuelto el Recurso Extraordinario presentado por el alcalde Santiago Mozo Quispe, sobre AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA, interpuesta por el alcalde contra la Resolución Nº 0686-2011-JNE, de fecha 17-08-2011, la misma que declaró fundada la queja interpuesta por el regidor Walter Quispe Vilcas.

Al respecto debo señalar lo siguiente:

1.- Con la presente Resolución Nº 000697-2011-JNE, este máximo organismo en materia electoral, señala una serie de antecedentes en el cual se da un breve resumen del presente proceso, el mismo que es de conocimiento público y está referido al pedido de vacancia del alcalde Santiago Mozo Quispe, quien tenía que haber convocado a la respectiva Sesión Extraordinaria para tratar este pedido, hecho que hasta la fecha de esta última resolución no se ha dado, es más se han frustrado las anteriores convocatorias por diversos motivos. Con lo cual no se está cumpliendo con el procedimiento que señala la LOM en su artículo 23, incluso superando el plazo máximo permitido.

2.- Debido a este retraso el regidor Walter Quispe presentó un Recurso de Queja, el cual fue admitido y aprobado por el pleno del JNE, el cual emitió la Resolución Nº 0686-2011-JNE, que conminaba al alcalde a realizar la Sesión Extraordinaria como fecha máxima el 1 de setiembre del 2011.Sesión que tampoco ha sido convocada por el alcalde haciendo caso omiso a esta disposición del ente electoral. Lo cual ha llevado a que el primer regidor Guido Iñigo es el que ha convocado a la Sesión Extraordinaria para el día VIERNES 02 de setiembre del 2011 a horas 9.00 a.m. en la Municipalidad de Villa el Salvador, por la cual se ha convocado a todos los Regidores del Concejo Municipal e incluso al mismo Alcalde tal como lo señala la LOM. Asimismo se le ha convocado al Secretario General, quien lo es del Concejo Municipal es decir de todos los Regidores y por ende de la Municipalidad del distrito y del pueblo de Villa el Salvador y no es secretario personal del alcalde, por lo cual él tiene que estar presente en la sesión convocada, el no hacerlo sería un acto de rebeldía contra la administración municipal, que espero en su momento se tenga que hacer las denuncias correspondientes.

3.- El alcalde Santiago Mozo en su escrito de 22-08-2011, interpone recurso extraordinario por AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA, alegando la vulneración de su derecho a la debida motivación, legalidad, seguridad jurídica y las garantías mínimas de todo proceso, argumentando diversos puntos señalados en la Resolución antes señalada.

4.- El Pleno del JNE señala que la cuestión en discusión es determinar SI CON LA RESOLUCIÓN Nº 0686-2011-JNE, SE HAN AFECTADO LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS QUE COMPONEN EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA.

5.- El pleno del JNE toma en cuenta diversos considerandos, sobre la naturaleza del recurso extraordinario, donde resalta lo que señala el artículo 181 de la Constitución Política que dice que sobre las resoluciones del JNE no cabe interponer recurso alguno.
A ello señala como norma la resolución Nº 306-2005-JNE, por la cual se instituye el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, para lo cual se deben cumplir una serie de requisitos. Señala una jurisprudencia donde dice que para que proceda un recurso extraordinario se REQUIERE QUE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN CONSTITUYA UN PRONUNCIAMIENTO QUE PONGA FIN A LA CONTROVERSIA JURÍDICA. EN CONSECUENCIA, AQUELLOS RECURSOS QUE NO CUMPLAN CON LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD SERÁN DECLARADOS IMPROCEDENTES.

6.- Luego sobre la procedencia del recurso extraordinario presentado por el alcalde Mozo, el pleno del JNE señala expresamente que la controversia jurídica principal es la VACANCIA DEL ALCALDE, además que el recurrente es decir el alcalde no ha FORMULADO CUESTIONAMIENTO ALGUNO EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DEL PEDIDO DE VACANCIA EFECTUADO EN SU CONTRA, además que no señalado el agravio que le ha generado el mismo.
Señala en consecuencia que el RECURSO EXTRAORDINARIO, AL NO CUMPLIR UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEVIENE EN IMPROCEDENTE.

7.- Sobre la tramitación del recurso extraordinario, se señala que el Recurso de Queja fue resuelto dentro del plazo de ley previo traslado y que el alcalde Santiago Mozo al absolver el traslado NO OBJETÓ EL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA.POR LO TANTO NO SE ADVIERTE AFECTACIÓN ALGUNA DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LA PARTE RECURRENTE, PUES SE RESPETÓ SU DERECHO DE DEFENSA.

8.- Sobre la resolución nº 0686-2011-JNE, que señalo un plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES PARA LLEVAR A CABO LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, DELIBERAR Y EMITIRPRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VACANCIA DEL ALCALDE, es acorde con los principios de celeridad, conducta procedimental e impulso de oficio consagrados el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG (Ley del Procedimiento Administrativo General).
Por esta normatividad el JNE puede adoptar todas las medidas pertinentes para impedir su paralización y procurar la economía procesal de todos los procesos de su materia y competencia.
Además señala que el procedimiento de la vacancia contiene todos los elementos necesarios para que el Concejo Distrital DELIBERE Y EMITA UN PRONUNCIAMIENTO. Hecho que hasta la fecha no se ha realizado y es más la convocatoria efectuada por el alcalde para el 23 de setiembre, está implicando que transcurran 60 días hábiles sin que hasta la fecha se resuelva el pedido de vacancia. A pesar que la propia LOM señala como plazo máximo el de 30 días hábiles para que el Concejo Municipal pueda resolver estos pedidos.

9.- De igual manera señala que la responsabilidad de realizar la sesión extraordinaria es responsabilidad del Alcalde y los Regidores.
Pero señala que la conducta observada por el alcalde Santiago Mozo RESULTA CONTRARIA AL PRINCIPO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL QUE DEBEN OBSERVAR TODOS LOS PARTICIPANTES DEL PROCEDIMIENTO, YA QUE NO RESULTA RAZONABLE, QUE SE PRETENDA DILATAR EL PRONUNCIAMIENTO FINAL DEL PEDIDO DE VACANCIA formulado por los señores que lo presentado haciendo uso de sus derechos constitucionales.
Es por este motivo que al no cumplirse lo que la ley señala, el primer regidor Sr. Guido Iñigo se ha visto obligado a cumplir lo que señala la LOM y por lo tanto ha realizado la CONVOCATORIA PARA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA,, para este viernes 02 de setiembre donde se tendrà que tomar la determinación sobre el presente pedido de vacancia.

10.- Finalmente por todos estos considerandos el pleno del JNE, DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA EFECTIVA INTERPUESTO POR EL ALCALDE SANTIAGO MOZO QUISPE, CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 0686-2011-JNE DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2011.

De esta manera se deja expedito el camino para que la Sesión Extraordianria del viernes 02 de setiembre se lleve a cabo y de una vez por todas se de la respuesta del CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR, con respecto al PEDIDO DE VACANCIA EN CONTRA DEL ALCALDE SANTIAGO MOZO QUISPE.

Sinceramente esperamos que esta sesión extraordinaria se lleve de la mejor manera con el respeto que merecen los Regidores, que esté presente el alcalde o en todo caso su abogados y que el pueblo que asista a la seión tenga que estar presentes y tomar en cuenta la importante decisión que se va a tomar sobre el futuro de nuestro distrito.

Hago un llamado para mantener la calma y no dejarno sorprender por personas que quieren impulsar un estado de caos y desorden en el distrito, lo cual no debe de darse y en todo caso serán las autoridades policiales quienes tengan que dar el resguardo y cuidado correspondiente, además que espero que tampoco se le impida a la población del distrito de estar presentes en la sesión extraordinaria, como se ha hecho en oportunidades anteriores.

La calma, el respeto, el derecho a las opiniones divergentes, el respeto a todos nosotros debe primar por encima de aquellos que desean generar problemas y posiblemente no querer o no dejar que esta sesión extraordianria se lleve a cabo.

Queda en el señor alcalde Santiago Mozo Quispe la gran resposabilidad que esto se cumpla, así como en todos los Regidores que conforman el actual Concejo Municipal y tener en cuenta que los pobladores de Villa el Salvador estaremos atentos al accionar y decisiones de cada uno de ellos, que se tenga en cuenta el respeto a las normas legales y el respeto a la institucionalidad del debido proceso, así como velar por la Gobernabilidad del distrito, la cual deberá ser una tarea que se tenga que trabajar a partir de la decisión que se tome con la participación de las autoridades, partidos políticos, organziaciones sociales de base, dirigentes de los diversos gremios, todo ello en busca de UN PROYECTO DE GOBERNABILIDAD DEL DISTRITO DENTRO DE UN AMBIENTE DE CONCERTACIÓN Y DIÁLOGO entre todos los pobladores de Villa el salvador, que tiene el derecho a seguir avanzando y salir del atolladero, retraso en el cual se ecnuentra luego de gestiones municipales anteriores que nos han dejado en esta situación.








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